| I Por
				principios lógicos, hay que entender los principios que gobiernan
			el entendimiento humano entero, cualesquiera que sean los objetos a los que
			aplica su actividad; eso es lo que se llama también los principios directores
			del conocimiento. Aunque estos principios no sean en realidad sino una expresión
			particular, para las condiciones del entendimiento humano, de los principios
			propiamente dichos, que son de orden verdaderamente universal, debemos limitarnos
			aquí a considerarlos bajo el aspecto lógico; pero, para estudiarlos
			de un modo completo, habría evidentemente que salir de ese punto de vista
			lógico y situarse en el punto de vista metafísico. Por otra parte,
			estos principios lógicos, cuando se los quiere enunciar, son forzosamente
			expresados bajo la forma de juicios, y la constitución misma del lenguaje
			no permite que sea de otra manera; pero no obstante, si se los considera
			en	sí mismos, fuera de toda aplicación a la experiencia, hay que
			estudiarlos antes del juicio, e incluso antes del concepto, pues un concepto,
			lo mismo que un juicio o un razonamiento, no puede tener valor lógico
			sino en tanto es conforme a estos principios, a los que se puede contemplar
			como las condiciones fundamentales del acuerdo del pensamiento consigo mismo,
			porque son la traducción lógica de las condiciones mismas de toda
			posibilidad. El primero de estos principios lógicos
			es el principio de	identidad,	que, metafísicamente, afirma la identidad
			esencial que pertenece	al ser,	y que, lógicamente, puede formularse
			así: “lo que
			es, es”, “una
			cosa es lo que ella es”, o también “A es A”. Este
			principio es de una evidencia inmediata, pero dista mucho de ser tan insignificante
			como	puede parecer cuando se le contempla superficialmente; los
			lógicos
			han cometido a menudo el error de descuidarlo o de no plantearlo
			claramente	antes
			de todos los otros principios, lo que se debe quizás a lo difícil
			que es darse cuenta de toda su importancia sin darle la forma bajo
			la que	tiene	un alcance propiamente metafísico: “el ser es el
			ser”.
			Para	permanecer en el dominio lógico, diremos que este principio está implicado
			en cada uno de nuestros juicios, cuya primera condición es en efecto
			que la cosa de la que hablamos sea y permanezca idéntica a sí misma,
			al menos con respecto al atributo que afirmamos le conviene, sin
			lo cual	no	sería posible decir de ella nada que fuese verdadero; es
			también,
			de manera inmediata, el principio de todas las demostraciones directas
			que	tienen conclusión
	afirmativa. El segundo principio lógico
			es el principio de contradicción,
					que es en cierto modo el inverso del principio de identidad,
				o su aspecto negativo,	y que se puede expresar así: “A no es
				no-A”. Esto es una
					consecuencia inmediata del principio de identidad, pero no
				es	el principio de	identidad mismo; se debe admitir que hay ahí dos
				principios	distintos,	aunque hayan sido a veces confundidos
			por error. Leibniz formula	el principio	de contradicción del modo siguiente: “una
			cosa no puede ser y no	ser al mismo tiempo y desde el mismo punto
			de vista”;
			esta fórmula
						está tomada de Aristóteles. Desde el punto de vista exclusivamente
						lógico, se puede también aceptar la de Kant: “un predicado
						que está en contradicción con un sujeto no le conviene”.
						En la práctica, el papel del principio de contradicción es
						más
						notable que el del principio de identidad; es por la
						ausencia	de contradicción
						que se define la posibilidad lógica, y contradictorio y absurdo
						son,	en el fondo, términos sinónimos. Este principio es el
						que	se emplea	más particularmente en toda discusión, en toda
						demostración
						directa que tiene conclusión negativa, y en toda demostración
						al absurdo, aunque haya que observar que cada uno de
						los	principios de los que	hablamos en este momento intervienen más
	o	menos en todo razonamiento.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    El tercer principio lógico
			es el principio	del tercer excluido o del	término medio excluido, que
			se puede formular	así: “M es
							forzosamente A o no-A”, “una cosa es o no es, no hay término
							medio”. Este principio, que supone los dos anteriores, de los que
							es como	una combinación, pone especialmente en evidencia la idea
							de necesidad	lógica; de uso menos constante que los otros dos,
							está aplicado
							principalmente en todos los razonamientos en los
	que	hay	una	alternativa. Es importante observar que todos los
			axiomas matemáticos
								se vinculan	inmediatamente a estos principios
			lógicos de los que
								acabamos de hablar;	son la aplicación de estos en un dominio especial,
								el de la cantidad,	cuyo estudio constituye el
	objeto propio de las matem                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 áticas. Junto al grupo que forman los
									tres principios	anteriores,	conviene	contemplar
			otro, que puede reducirse	a un	principio único, al que se da, según
									la forma bajo la que se lo exprese, los nombres
									de principio de razón
									suficiente o principio de universal inteligibilidad;
									este último nombre
									no tiene sentido sino desde el punto de vista
									exclusivamente lógico,
									pues supone que se considera lo que es, no
									en	sí mismo, sino en tanto
									que puede ser objeto de comprensión. Este principio plantea que
									todo	lo que es debe tener una razón de ser, o que nada es sin
									alguna razón; ésta
									es, al menos, la forma bajo la que se lo
									puede enunciar cuando se lo libera de todas las consecuencias discutibles
									que
									a veces se han querido deducir de él,
									pretendiendo hacerle decir más de lo que verdaderamente dice.
									Este es	el punto de partida de toda investigación en el dominio
									de las ciencias	de hechos, pues la idea misma
									de ley natural no tendría
									sentido alguno	si no supusiera implícitamente la existencia de
									este principio. Una forma	más particular del mismo principio
									es ésta:
									nada sucede sin causa, o todo lo que se produce
									tiene una causa; es entonces	el principio de causalidad,
									el que es así una aplicación o una particularización
									del	principio de razón suficiente. El papel de éste es,
									de un modo	general, dirigirnos en la búsqueda de lo que no conocemos,
									mientras que los otros principios, de los
									que hemos hablado en primer	lugar, nos permiten únicamente
	sacar conclusiones válidas de lo que ya conocemos. Hay que abstenerse
										de confundir con los principios	lógicos, los cuales,
										siendo verdaderamente principios, son
										esencialmente	a priori, las generalizaciones	más elevadas que
										podamos obtener a posteriori, es decir partiendo de la experiencia;
										y hay que abstenerse
										también de buscar más de
										la cuenta y de un modo poco justificado,
										no decimos vincular, sino reducir los
										principios propios de las diversas ciencias a principios comunes a
										todas las
										ciencias, o incluso comunes a todo ejercicio
										de las facultades intelectuales en cualquier
	dominio que sea.  II El principio	de identidad domina
				toda la lógica,
												pero al mismo tiempo va más allá del dominio de la lógica,
												ya que ésta no es y no puede ser sino una aplicación
												de los principios universales a las condiciones particulares del entendimiento
												humano. El principio
												de identidad no puede pues reducirse
												a una
												fórmula como ésta: “lo
												que es verdadero en un tiempo y en un
												lugar determinados es verdadero eternamente y universalmente, y lo
												mismo para
												lo que es falso”, ya que tal fórmula
												no puede expresar sino la aplicación lógica del principio,
												y en	modo alguno el alcance metafísico que tiene en sí mismo.
												Por otra	parte, en el fondo, el sentido
												mismo de la fórmula anterior,
												en lo que	se refiere a lo verdadero,
												no es otro que éste: “toda
												verdad de hecho, si se la transpone a
												lo universal, es decir si se la considera independientemente
												de las condiciones de tiempo y de lugar
												que	le dan el carácter de hecho,
												es y permanece la expresión de una posibilidad”, aserción
												que es evidente y no necesita ser formulada
			aparte desde el momento que se ha	establecido la noción metafísica
			de la posibilidad. El principio de
		contradicción, que expresa la condición fundamental
												de la posibilidad, no debe ser
		confundido con el principio de identidad, como parece haberlo hecho Leibniz,
		ya que es
		en cierto modo el inverso o el aspecto
												negativo de éste. Es pues en realidad un derivado del principio
												de identidad,	e incluso, debido
												a su carácter negativo, no
												sería nada por él
												mismo y sin éste, al que presupone esencialmente, al menos
												en el dominio del ser; pero,
												establecido el principio de identidad,	el principio de contradicción
												se deduce necesariamente e inmediatamente
	de aquel.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Del mismo modo, del
													conjunto	de estos	dos
			primeros principios deriva	el principio	del término medio excluido, que completa la enunciación
													de las	condiciones de la verdad aplicables a todo lo posible, o más
													exactamente, bajo su forma ordinaria, a todo lo posible realizable
													en el ser; pero estos
													tres principios, en razón de su universalidad, no pueden tener
													ninguna	relación en ellos mismos, fuera de sus aplicaciones
													especiales, con las condiciones particulares y contingentes de las
													verdades
	de	hecho. 	 Traducción:
Miguel A. Aguirre |